Información general sobre pago de tributos y multas
Pago por ventanilla Bancaria: En cualquiera de las siguientes entidades Bancarias, aportando el documento cobratorio correspondiente.Mediante tarjeta de crédito o débito: Podrá abonarse, con cualquiertarjeta de crédito o débito española o extranjera, personándose en las dependencias municipales.
Pago por Banca Electrónica (Internet): Indicando los datos contenidosen el documento cobratorio correspondiente (Emisora-Modalidad-Referencia-Identificación-Importe).
Por transferencia Bancaria: Si el pago debe realizarse fuera de España sepodrá hacer mediante transferencia bancaria a la siguiente cuentacorriente, debiendo remitirse copia, por email, del justificante de la transferencia y del documento cobratorio.
*confirmar información con departamento.
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario,las deudas resultantes serán exigidas por el procedimientoadministrativo de apremio, devengándose los intereses, recargos ycostas que se produzcan, pudiendo llegar estos al 20% más los interesesde demora que procedan, siendo el plazo de prescripción de la sanciónde 4 años (art. 92.4 LSV)