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NOTA INFORMATIVA SOBRE MEDIDAS TRIBUTARIAS POR DAÑOS POR ERUPCIÓN VOLCÁNICA

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NOTA INFORMATIVA SOBRE MEDIDAS TRIBUTARIAS POR DAÑOS POR ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA PALMA

 

En el BOE núm. 239, de 6 de octubre, se publica el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, entre que las que se encuentran la exención y reducción en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2021, a los inmuebles y actividades afectadas, previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Para la aplicación efectiva de estas medidas tributarias se INFORMA:

 

Están afectados, y por tanto se les aplicará exención o reducción, todos los inmuebles y actividades ubicados dentro de las zonas que han sido objeto de EVACUACIÓN OBLIGATORIA, según las declaraciones de emergencia decretadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

ATENCIÓN AL PÚBLICO:
Si llaman contribuyentes solicitando información sobre las exenciones decretadas, indicar:

a) IBI:
a.1)
Que la exención sólo afecta al ejercicio 2021 (ni 2020 o anteriores, ni 2022 o posteriores)

a.2) Que la exención sólo afecta a los inmuebles que, debido a los daños o circunstancias concurrentes, han sido objeto de EVACUACIÓN OBLIGATORIA DECRETADA por el GOBIERNO DE CANARIAS (no traslados o evacuaciones voluntarias).

a.3) Que, de concurrir lo anterior, la exención se acordará directamente por el Consorcio de Tributos anulando así todos los recibos de 2021 afectados, de tal modo que:

a.3.a) Si se trata de un afectado (evacuado obligatorio) y NO HA PAGADO TODAVÍA EL RECIBO DE IBI DE 2021, decir que NO LO PAGUEN.

a.3.b) Si se trata de un afectado (evacuado obligatorio) con el recibo domiciliado que ya se ha cargado en la cuenta, QUE LO DEVUELVA (para lo que dispone de 58 días a contar desde la fecha de cargo, por lo que, como fue el 05 de octubre, podrán devolverlo hasta el 05 de diciembre).

a.3.c) Si se trata de un afectado (evacuado obligatorio) que bien HA PAGADO YA EL RECIBO NO DOMICILIADO, o bien SE LE CARGÓ EL RECIBO DOMICILIADO Y NO LO DEVOLVIÓ EN PLAZO (solo estos dos casos), QUE PIDA LA DEVOLUCIÓN.

Se ha confeccionado un MODELO estandarizado para la solicitud de estas últimas devoluciones (“SOLICITUD DEVOLUCIÓN IBI POR DAÑOS POR ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA PALMA”). Está disponible para los contribuyentes en la página web

(https://www.tributostenerife.es/index.php?option=com_content&task=category&sectionid=7& id=21&Itemid=43.)

Respecto al MODO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN, se admitirá excepcionalmente la presentación a través de CORREO ELECTRÓNICO (el cual habrá de registrarse), a la dirección gestion@tributostenerife.es además de que pueda hacerse solicitando CITA PREVIA. Y ello tanto para los no obligados legales como para los obligados legales cuando no puedan ir por sede/registro electrónico, dadas las circunstancias.

 

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